PREGUNTAS FRECUENTES
Preguntas frecuentes
Las Oficinas de Transformación Comunitaria son lugares que ofrecen información, asesoría y acompañamiento a todos aquellos agentes que deseen implementar una comunidad energética local.
Son entidades jurídicas basada en la participación abierta y voluntaria que funcionan de manera autónoma y controladas por socios o miembros que están situados en la proximidad de proyectos de energías renovables que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que los desarrollan, estableciendo un acuerdo entre consumidores, comercializadora y un ente local para la creación de una innovadora forma de producir, distribuir, consumir y vender energía renovable de manera colaborativa.
Estas comunidades tienen como objetivo principal fomentar la sostenibilidad, la autonomía energética y la transición hacia fuentes de energía más limpias protagonizada por el ciudadano de a pie.
Entre las distintas actividades que puede desarrollar una comunidad energética destacan:
- Generación de energía que proceda de fuentes renovables.
- Proporcionar servicios de eficiencia energética (incluyendo, por ejemplo, renovaciones de edificios).
- Prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos y movilidad compartida o de otros servicios energéticos.
La comunidad energética es una agrupación de personas físicas, autoridades locales y/o pequeñas empresas que se unen con el objetivo de obtener beneficios medioambientales, económicos o sociales.
Este concepto se fundamenta en la participación voluntaria y abierta de sus miembros. Las comunidades energéticas abarcan una amplia gama de actividades que van desde la generación, distribución y consumo de energía hasta la agregación y la prestación de servicios de eficiencia energética, así como la promoción del vehículo eléctrico. Además, incluyen prácticas de autoconsumo tanto a nivel individual como colectivo. Aunque el autoconsumo colectivo suele ser una de las actividades principales de estas comunidades, estas van más allá de esta práctica, abordando diversos aspectos relacionados con la gestión energética y el desarrollo sostenible.
Las comunidades energéticas ofrecen una serie de beneficios ambientales, económicos y sociales, entre los que destacan:
- Proporcionar un acceso justo y fácil a recursos locales de energía renovable y otros servicios energéticos o de movilidad.
- Mayor control y responsabilidad para la auto provisión de las necesidades energéticas de la comunidad.
- Integración de las energías renovables mediante la gestión de la demanda.
- Oportunidad de inversión para ciudadanía y negocios locales.
- Posibilidad de crear ingresos que se generan y permanecen en la comunidad.
- Ahorro para el consumidor final.
- Creación de empleo local.
- Democratización del sistema energético.
Una Comunidad Energética debe cumplir tres condiciones indispensables:
1. Que sea una entidad jurídica que:
- Esté basada en la participación abierta y voluntaria.
- Sea autónoma y esté efectivamente controlada por socios o miembros.
- Esté situada en las proximidades de los proyectos de energías renovables.
- Los proyectos sean de su propiedad y desarrollados por ella.
2. Que sus socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales.
3. Que su finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras.
Puede tener cualquier figura jurídica desde una Asociación, Cooperativa, Sociedad Anónima hasta una Sociedad Limitada siempre y cuando, cumpla con el requisito indispensable de estar basada en una participación abierta y voluntaria, siendo controlada por los socios o miembros que están situados en la proximidad de proyectos de energías renovables, que sean propiedad de dicha entidad jurídica y que los desarrollan. Siendo su finalidad primordial la de proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a los socios o miembros de la zona en la que opera en lugar de ganancias financieras.
Decir que las formas jurídicas más utilizadas hasta el momento han sido la de Cooperativa y Asociación. La constitución legal de una comunidad energética deberá cumplir con el procedimiento legal establecido para la forma jurídica escogida.
Sí, pero es indispensable que en su objetivo social y normas de funcionamiento se enmarquen en los principios que se definen para las comunidades energéticas.
No, el principio fundamental de una comunidad energética es que sea de participación abierta y voluntaria.
Los derechos y obligaciones de cada socio de la comunidad energética vienen estipulados en los estatutos y en el régimen de regulación interno.
Sí, aunque en los estatutos definidos por la comunidad energética vendrán determinados los criterios a cumplir en dichos casos.
El ahorro puede variar según varios factores, como el nivel de consumo, el precio del kWh en la factura eléctrica, la cantidad de paneles asignados y la obtención de subvenciones, entre otros. Excluyendo la cuota mensual para posibles préstamos o la gestión comunitaria, se estima que el ahorro puede rondar el 30%, según datos del IDAE.
Es importante destacar que este ahorro no incluye los excedentes de energía que suelen venderse en el mercado, generando beneficios adicionales que se reinvierten en la propia comunidad energética.
Hasta la fecha, se han lanzado cuatro convocatorias de incentivos para proyectos singulares de comunidades energéticas como parte del programa CE-IMPLEMENTA. Estas subvenciones se ofrecen a fondo perdido y tienen una intensidad de ayuda máxima, expresada como un porcentaje de los costos subvencionables:
Energías renovables eléctricas: 60%
Energías renovables térmicas: 60%
Eficiencia energética: 30%
Movilidad sostenible: 40%
Para obtener información actualizada sobre estas ayudas económicas, puedes consultar el siguiente enlace:
https://www.idae.es/ayudas-y-financiacion/comunidades-energeticas/programa-de-incentivos-proyectos-piloto-singulares-de
Sí, se puede incorporar, entraría como un activo más de la comunidad, remunerando a su propietaria/o por ello de alguna forma, y, además, acometiendo las modificaciones oportunas para convertir una planta de autoconsumo individual a autoconsumo colectivo.
Sí, no importa ni tu tipo de residencia ni si es alquilada o en propiedad. Cualquiera puede pertenecer a una comunidad energética y disfrutar del ahorro económico y medioambiental correspondiente.
No. Unirte a una comunidad energética no requiere necesariamente una inversión inicial.
La última norma aprobada para la regulación de las comunidades energéticas es el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Este introduce, entre otras cosas, novedades en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. Además, actualmente, se está debatiendo una nueva propuesta del Real Decreto para regular las comunidades energéticas.
- Preocupación por la comunidad: el objetivo de las comunidades energéticas es brindar beneficios económicos, sociales y ambientales a sus miembros o al área local en las que están activas, en lugar de tener finalidad lucrativa.
- Proporciona participación abierta y voluntaria: la afiliación en una entidad jurídica debe estar abierta a todas las personas como usuarios finales de sus servicios y dichas personas están dispuestas a aceptar las responsabilidades.
- Gobernanza democrática: basada en la igualdad de derechos en la toma de decisiones, es decir, una persona tiene un voto.
- Autonomía e independencia: las comunidades energéticas están controladas por los miembros o accionistas que participan como usuarios finales.
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