OTC Normativa
https://www.boe.es/doue/2018/328/L00082-00209.pdf
Introducción concepto de comunidades de energía renovable (CER): artículos 2.16 y 22
https://www.boe.es/doue/2019/158/L00125-00199.pdf
Introducción concepto de comunidades ciudadanas de energía (CCE): artículos 2.11 y 16
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-13593-consolidado.pdf
Medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores e introducción del concepto de autoconsumo colectivo.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-5089-consolidado.pdf
Regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6621-consolidado.pdf
Aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-13591-consolidado.pdf
Regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. Garantiza la competencia competitiva a favor de las comunidades energéticas productoras de energía renovable y reserva de porcentaje de acceso, conexión y distribución así como un porcentaje de las subastas.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/16/pdfs/BOE-A-2021-18706.pdf
Implementación de coeficientes de reparto horario en autoconsumo colectivo.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-21096-consolidado.pdf
Adopción de medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. Se propicia el desarrollo del autoconsumo al permitir su conexión a red en cualquier tipo de tensión.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-12925-consolidado.pdf
Determina la obligación de las empresas distribuidoras de activar las instalaciones de autoconsumo y realizar vertidos, dentro de un período máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE).
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-17040-consolidado.pdf
Se aumenta la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1.000 metros para instalaciones de tecnología fotovoltaica en cubierta; se simplifica la tramitación de las instalaciones: se aumenta de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta exenta de obtener la autorización previa y la de construcción.
https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-22685-consolidado.pdf
En su artículo 18 amplía la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aumentando a 2.000 m la distancia máxima entre la instalación de generación fotovoltaica y los consumidores, y considerando, además de cubiertas de edificios, las instalaciones en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad.