El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estipula deducciones fiscales del 20, 40 y 60% en las obras destinadas a mejorar la eficiencia energética de los hogares en obras realizadas a partir de octubre de 2021.

Estas deducciones fiscales se recogen en la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que proviene de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre.

Los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, se amplían en el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del "Plan + seguridad para tu energía (+SE)", así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.


 

DEDUCCIÓN
(no acumulable)
20%40%60%
Tipo de obra
Todo tipo de obras de rehabilitación realizadas en una vivienda suelta (vivienda en bloque o unifamiliar).

Excluye garaje, trastero, jardines, piscinas o análogos.

Excluye la parte de la vivienda con actividad económica.
 
Todo tipo de obras de rehabilitación que afectan a todo un edificio residencial.

Incluye garajes y trasteros.

Excluye actividad economica.
 
Mejora mínima
Reducir la Demanda de Calefaccion y refrigeración un 7%
 
Reducir el consumo de Energia Primaria
no renovable un 30%.

o alcanzar una letra "A" o "B"
Quién puede deducirse

El propietario de la vivienda habitual, alquilado o para alquilar
(Siempre que se alquile antes del 2023).
 
Los propietarios de viviendas, garajes y trasteros del edificio residencial.
Cómo se justifica
Comparando el Certificado de Eficiencia Energética(CEE), emitido por técnico competente, antes y al final de las obras.
 
PlazoHasta fin 2023Hasta fin 2024
Cuándo deduce
En el ejercicio en que se expide
el CEE final.
 
En 2021, 2022, 2023 y 2024, desde que se expida el CEE final.
Gastos deducibles

El coste de las obras(materiales y mano de obra), honorarios profesionales, redaccion del proyecto, direccion de obras, emision de CEE, descontando las subvenciones recibidas.
 
No incluye el coste de calderas de gas, gasoil o carbón.
Los pagos deberán ser por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta al que realice las obras y al técnico que expida el CEE.
 
Base de deducción máxima5000€7500€5000€ por ejercicio hasta máximo acumulado 15.000€

Así pues, estas deducciones están vigentes en las campañas de la renta de 2021, 2022, 2023 y 2024:

Deducciones del 20%. Podrán optar a esta deducción, aquellos propietarios que hayan hecho obras que reduzcan al menos en un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en su inmueble, con un máximo de 5.000 euros por vivienda. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
 

Deducciones del 40%. En este caso, existen dos alternativas: podrán optar, por un lado, aquellas obras que permitan reducir al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable. Y, por otro lado, las rehabilitaciones que permitan elevar tras la reforma la calificación energética al tipo A o B. En cualquier caso, el máximo de la deducción no superará los 7.500 euros por propiedad. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.
 

Deducciones del 60%. Estas deducciones están pensadas para rehabilitaciones que mejoren la eficiencia energética en edificios completos de uso residencial. La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales, hasta un máximo de base acumulada de 15.000 euros de las cantidades excedidas en los cuatro ejercicios siguientes. Plazo para realizar las obras: desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.
 

El importe de estas deducciones se restará de la cuota íntegra estatal del IRPF.

 

En cualquier caso, los propietarios podrán deducirse del IRPF tanto si la reforma se ha realizado en una vivienda habitual o la utiliza (o tiene expectativas de utilizarla) como vivienda de alquiler (en caso de que se quiera alquilar la vivienda, el inmueble debe arrendarse antes del 31 de diciembre de 2023).

En cualquier caso, deberá acreditarse la mejora energética mediante un certificado de eficiencia energética de la vivienda o edificio, según el caso, antes del inicio de las obras (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas (en todo caso, este certificado final deberá ser expedido antes del 1 de enero de 2025). Ambos certificados deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

Los gastos que se pueden deducir son las cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

No se pueden deducir cantidades subvencionadas a través de ayudas públicas.

El pago debe efectuarse directamente a quien realice la obra y emita los certificados de eficiencia energética mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito. No se admite pago en efectivo.

Por otra parte, normalmente debes tributar por las subvenciones que te hayan concedido, pero el citado R. Decreto-ley 19/2021 exceptúa de tributación a las siguientes ayudas para la mejora de la eficiencia energética:

– Los distintos programas establecidos en el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000), incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

– El programa de ayudas regulado por el Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes y se regula la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla (Programa PREE).

– Los programas de ayuda regulados por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (rehabilitación a nivel de barrio, de edificios y viviendas, oficinas de rehabilitación, etc.)

Así como también las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital.