Subvenciones CARM para la renovación de calderas y calentadores de agua - BASES REGULADORAS
Subvenciones CARM para la renovación de calderas y calentadores de agua - BASES REGULADORAS
Hoy, jueves 27 de julio de 2023, se publica en el BORM la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la renovación del parque de calderas y calentadores de agua, de acuerdo a principios de eficiencia energética y economía circular.
Las solicitudes de subvención podrán presentarse cuando se publique la correspondiente convocatoria de subvenciones, durante el plazo que se indique en la misma, a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el BORM.
Objeto: sustitución de las calderas y calentadores de agua caliente domésticos por otros más eficientes energéticamente y seguros.
Actuaciones subvencionables:
A) Sustitución de calderas:
- La caldera que se va a sustituir debe ser de no condensación, debiendo utilizar como combustible gasóleo, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP).
- El nuevo sistema podrá ser, alternativamente:
a) Caldera de condensación de alta eficiencia energética, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), biomasa, o
b) Calentador de agua atmosférico estanco.
B) Sustitución de calentadores de agua:
- El calentador que se va a sustituir debe ser de agua atmosférico a gas.
- El nuevo sistema podrá ser, alternativamente:
a) Calentador a gas estanco de bajo nivel de emisiones NOx (aparatos fijos a gas tipo C),
b) Caldera de condensación, de alta eficiencia energética, que utilicen gas natural, gas licuado del petróleo (GLP), o biomasa.
El periodo de actuación subvencionable dentro del cual deben realizarse tanto la adquisición como la instalación de la caldera o calentador e inutilización, será el que determine la convocatoria como periodo de ejecución.
Beneficiarios: personas físicas, empadronadas en cualquier municipio de la Región de Murcia, propietarias de una vivienda situada en esta Región.
Régimen de concesión: por orden de presentación de solicitudes, debidamente presentada y acompañada de la documentación obligatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Cuantía ayudas: el 60% del coste elegible (IVA no incluido) por adquisición del aparato, equipos accesorios y su instalación, con las siguientes cuantías máximas:
- 600 € por instalación de la nueva caldera de gas de condensación de alta eficiencia energética.
- 200 € por instalación del nuevo calentador de gas estanco (aparatos fijos de gas tipo C).
- Ayuda adicional de 300 euros en caso de hibridación con instalaciones existentes de energías renovables (fotovoltaica, solar térmica, etc.)
Más información en el siguiente enlace: Bases reguladoras