Convocatorias quinta y sexta PROGRAMA CE IMPLEMENTA del IDAE

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El 1 de agosto de 2024 se ha publicado en el Boletin Oficial del Estado los extractos de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración del E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), por las que se convocan la Quinta y Sexta Convocatoria del nuevo Programa de incentivos a Proyectos piloto singulares de Comunidades Energéticas (PROGRAMA CE IMPLEMENTA), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - "NextGenerationEU."

Beneficiarios:
Cualesquiera personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas y que conformen una comunidad de energía renovable o una comunidad ciudadana de energía.

Bases reguladoras:
Orden TED/764/2024, de 22 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas del nuevo programa de incentivos a proyectos piloto singulares de comunidades energéticas (Programa CE implementa), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Finalidad:
Impulsar y desarrollar la figura de comunidades energéticas y se establece una inversión mínima  por proyecto de 1.000.000€ (Convocatoria Sexta) y una inversión máxima por proyecto de 1.000.000€ (Convocatoria Quinta).

Importe:
El presupuesto asignado para Convocatoria Quinta asciende a 30.000.000,00 €, y la Sexta asciende a 90.000.000,00 €, haciendo un total de 120.000.000,00 €.

Plazo de presentacion de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de septiembre de 2024 a las 09:00 horas y finalizará a las 12:00 horas del día 31 de octubre de 2024. Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazo para realizacion de las inversiones subvencionables y ejecucion de actuaciones:
Catorce (14) meses que se computará a partir de la fecha de notificación de la resolución favorable de concesión de ayuda.

 

Resumen anexo I, las áreas de actuación objeto de ayuda:


I.    Energías renovables eléctricas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: biomasa, biogás u otros gases renovables, hidroeléctrica, solar fotovoltaica y almacenamiento detrás del contador. 


II.    Energías renovables térmicas
Asociadas a una o varias de las siguientes fuentes de energía: Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia), biomasa, biogás, biometano u otros gases renovables y solar térmica, así como los sistemas de aprovechamiento de dichas fuentes en las aplicaciones determinadas en la convocatoria. 
 

III.    Eficiencia energética
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 
 

IV.    Movilidad sostenible
(Convocatoria Quinta)
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: son las relacionadas con las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la adquisición de vehículos eléctricos para uso compartido. En todos los casos deberán ser activos propiedad de la comunidad energética y con la posibilidad de uso, al menos, para todos sus miembros. 
(Convocatoria Sexta)
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible para movilidad compartida. 
 

V.    Gestión de la demanda
Asociadas a una o varias de las siguientes aplicaciones: equipos de medición, regulación y control destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real y a implementar medidas de gestión de la demanda y Desarrollo o compra de software destinado a facilitar la recogida, comunicación y análisis de datos para optimizar el funcionamiento de la actuación o las actuaciones desarrolladas en el proyecto.

 

Intensidad de ayuda máxima que podrá solicitarse en función del área de actuación del Anexo I, como % costes subvencionables:
 

I.    Energías renovables eléctricas 60 %  y para almacenamiento 30 %. 
II.    Energías renovables térmicas 80 %.
III.    Eficiencia energética 30 %.
IV.    Movilidad sostenible 60 %.
Bicicletas o vehículos eléctricos compartidos e infraestructura de recarga o repostaje
V.    Gestión de la demanda 40 %.

 

Otras cuestiones a considerar:
Los proyectos piloto subvencionables deberán comprender al menos una actuación de las especificadas dentro de las cuatro primeras áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

Los proyectos piloto subvencionables podrán comprender varias actuaciones, ya sea de una misma área de actuación o de varias áreas de actuación que se detallan en el anexo I de las bases reguladoras.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Las actuaciones subvencionables dentro de estas áreas de actuación se detallan en el anexo II (Pagina 14 a la 40) de la Resolución de 26 de julio de 2024, del Consejo de Administración de IDAE, por la que se establece esta 

Este documento tiene carácter meramente informativo.  Su contenido carece de  valor jurídico.

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Plazo de inicio y finalización de presentación de Solicitudes

Fecha de inicio:  19 de septiembre 2024

Fecha de finalización: 31 de octubre 2024