Programas De Incentivos Movilidad Eléctrica (MOVES III)
FONDOS NEXT GENERATION: COMUNIDAD AUTÓNOMA REGIÓN DE MURCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA
PLAZO AMPLIADO HASTA EL 31/12/2024 por Orden del Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor del 22 de julio de 2024, publicado en el numero 173 del Boletín Oficial de la Region de Murcia el 26 de julio 2024.
Toda la información se puede consultar en la web: mui.carm.es
Las solicitudes se realizan a través de la sede electrónica de la CARM (procedimiento 3573).
Los destinatarios de las ayudas, siempre que tengan su residencia fiscal en España, estén radicados
y/o tengan vecindad en la Región de Murcia, podrán ser los siguientes:
- Personas físicas que desarrollen actividad económica.
- Personas físicas mayores de edad, en caso de discapacidad podrán ser menores de edad.
- Comunidades de propietarios.
- Personas jurídicas constituidas en España, y otras entidades cuyo NIF comience letras A, B, C, D, E, F, G, J, W o R. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
- Entidades Locales, organismos autónomos de la CARM, universidades públicas y sector público institucional de las entidades locales y de la Administración del Estado.
- Para empresas, Entidades Locales y sector público institucional que desarrollen actividad mercantil o comercial, se modulan las ayudas según su tamaño sea asimilable a pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa (Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio).
Estas ayudas cuentan con dos (2) actuaciones subvencionables siendo las siguientes:
Actuación 1: Adquisición de vehículos eléctricos
Ayudas para la adquisición directa, leasing financiero o leasing operativo (renting) de vehículos eléctricos nuevos enchufables recogidos en la Web del I.D.A.E. con precios máximos; para turismos M1 de 45.00 €, 53.000 € si son de 8-9 plazas, o 10.000 € para Motocicletas L3e a L5e con 70 km de autonomía. Y también será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos seminuevos, con un máximo de 12 meses desde la matriculación, como los usados en los concesionarios para demostración o los de compañías de alquiler (R.D. 406/2023, de 29 de mayo).
Según el tipo de solicitante, categoría del vehículo, motorización y autonomía las ayudas van desde los de 1.100 euros para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 9.000 euros para la compra de furgonetas N1 de pila de combustible de hidrogeno con achatarramiento de otro vehículo.
Las ayudas se incrementan si se achatarra un vehículo de al menos siete (7) años de antigüedad
desde su primera matriculación, titularizado a nombre del solicitante durante al menos los últimos
doce (12) meses anteriores a la actuación.
Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Ayudas para la adquisición directa e instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos. En las Comunidades de Propietarios serán subvencionables las canalizaciones necesarias para disponer de la preinstalación eléctrica y de servicio de telecomunicaciones para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos.
La cuantía de las actuaciones sería la siguiente, dependiendo del tipo de solicitante o beneficiario:
Para personas físicas, autónomos, comunidades de propietarios y entidades públicas sin actividad comercial. Las ayudas podrán llegar a un 70% del coste subvencionables.
Para beneficiarios con actividad económica e infraestructura de recarga de acceso público y potencia ≥ 50 kW las ayudas serán del 35% del coste subvencionable, aumentado al 45% si se trata de una mediana empresa y al 55% si se trata de una pequeña empresa.
Para beneficiarios con actividad económica e infraestructura de recarga de uso privado o de acceso público de potencia < 50 kW las ayudas serán del 30% del coste subvencionable.
Existe un límite absoluto de ayuda de 5.000 € para personas físicas, 800.000 € por expediente y 2,5 millones de euros por destinatario.
Respecto a la instalación de puntos de recarga en comunidades de propietarios o la preinstalación eléctrica comentar lo siguiente:
La ley de Propiedad Horizontal establece en su artículo 17.5 que: “La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, solo requerirá la comunicación previa a la comunidad”.
Aunque lo recomendable es llegar a un acuerdo con la comunidad de vecinos para decidir el esquema de conexión a implementar en el edificio, que puede ser cualquiera de los descritos en la ITC-BT-52 (esquemas 1 a 4), en función de las condiciones de las instalaciones de enlace del edificio, de manera que la decisión individual de una de las dos partes no afecte a la otra, puesto que cada una debería asumir los costes correspondientes a la modificación o construcción de las instalaciones de las que sea titular.
Además, hay que tener en cuenta que en el apartado 3.2 de la ITC-BT-52 se dice que: "Cuando se realice la instalación para el primer punto de conexión en edificios existentes, se deberá prever, en su caso, la instalación de los elementos comunes de forma que se adecúe la infraestructura para albergar la instalación de futuros puntos de conexión". La guía de la ITC-BT-52 indica unas pautas para la instalación de estos elementos comunes e incluye un ejemplo en el Anexo 1 sobre la instalación de elementos comunes a prever al instalar el primer punto de recarga en garajes existentes en régimen de propiedad horizontal.
Respecto al modo de carga del punto de recarga, -se puede utilizar cualquiera de los modos de carga recogidos en la ITC-BT-52 (modo 1 a modo 4), aunque se aconseja para vehículos eléctricos puros es el modo de carga 3.
Tras la publicacion en el BOE 31 de mayo de 2023, del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en el que se modifica en los siguientes puntos referentes a la movilidad eléctrica (MOVES III, R.D. 266/2021):
* Ampliación del tipo de vehículos que pueden recibir subvención para incluir los seminuevos, con una antigüedad máxima de 12 meses, como pueden ser los usados por empresas de alquiler o por los propios fabricantes.
* Incremento del número de vehículos que un solo solicitante puede pedir en cada comunidad autónoma. El vigente límite de 50 vehículos se eleva hasta los 250 automóviles, facilitando la renovación de las flotas públicas o empresariales.
* Aumento del número de vehículos de demostración que pueden vender los concesionarios. El tope pasará a situarse en 90 unidades, frente a las 30 que la norma permite hasta ahora, y la edad del vehículo se amplía tres meses más, hasta los 12 meses.