Implantación Instalaciones De Energías Renovables Térmicas (Actividad Economica)
FONDOS NEXT GENERATION: COMUNIDAD AUTÓNOMA REGIÓN DE MURCIA
DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y ACTIVIDAD INDUSTRIAL Y MINERA
El 20 de julio 2022 se ha publicado en el BORM el extracto de la Orden de 13 de julio de 2022 de la Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, por la que se convocan ayudas, en la Región de Murcia, destinadas a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía.
Estas ayudas cuentan con dos (2) Programas de Incentivos, que son los siguientes:
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en los sectores industrial, agropecuario, servicios y otros sectores de la economía, incluyendo el sector residencial.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en edificios no residenciales, establecimientos e infraestructuras del sector público.
Los destinatarios del programa de incentivos 1 podrán ser, los siguientes sujetos, siempre que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Personas físicas.
- Personas jurídicas.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.
Los destinatarios del programa de incentivos 2 podrán ser, los siguientes sujetos, siempre que NO realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
- Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985.
- Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015.
- Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras del punto anterior, con o sin personalidad jurídica.
Se consideran actuaciones subvencionables en ambos programas todas aquellas actuaciones encaminadas a la implantación de nuevas instalaciones térmicas renovables, ampliaciones y sustituciones de sistemas de producción existentes. Las tecnologías que se consideran subvencionables son las siguientes:
- Solar Térmica.
- Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia).
- Biomasa.
- Microrredes de distrito de calor y/o frío.
La cuantía de las ayudas de cada programa son las siguientes:
Para ambos Programas de incentivos, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables, siempre con un importe máximo. Estos porcentajes son los siguientes:
Programas de incentivos 1
- Gran empresa: 35 % ayuda sobre coste subvencionable, con un máximo.
- Mediana empresa: 40 % ayuda sobre coste subvencionable, con un máximo.
- Pequeña empresa: 45 % ayuda sobre coste subvencionable, con un máximo.
Programas de incentivos 2
- 70 % ayuda sobre coste subvencionable, con un máximo.
La publicación en el BORM:
https://www.borm.es/#/home/anuncio/20-07-2022/3883
Sede Electrónica: Código procedimiento 3780
Tras la publicación en el BOE 31 de mayo de 2023, del Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, en el que se modifica en los siguientes puntos referentes la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía (R.D. 1124/2021):
Permite compensar el saldo de fondos existentes entre los programas 1 (sectores economía) y 2 (sector público) para facilitar que las renovables térmicas se destinen a entidades públicas.