Consulta pública previa del proyecto de Real Decreto de innovación regulatoria en el ámbito del sector eléctrico

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Antecedentes de la norma
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, introduce una habilitación al Gobierno para que pueda establecer bancos de pruebas regulatorios que permitirán introducir novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que contribuyan a facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. De esta forma, el apartado once de su artículo cuatro modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para añadir la siguiente disposición adicional vigésima tercera: "Al amparo de la presente ley y con el objeto de cumplir los objetivos previstos en la misma, así como los objetivos de energía y clima y la sostenibilidad ambiental, se podrán establecer bancos de pruebas regulatorios en los que se desarrollen proyectos piloto con el fin de facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico. A tal efecto, dichos proyectos piloto deberán estar amparados por una convocatoria realizada mediante real decreto del Gobierno. En dicha convocatoria se podrán establecer particularidades y, en su caso, determinadas exenciones de las regulaciones del sector eléctrico, sin perjuicio del principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico. Los proyectos deberán tener carácter limitado en cuanto a su volumen, tiempo de realización y ámbito geográfico."

Problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma
La rapidez con la que se producen los cambios en el sector eléctrico requiere de un entorno que permita la investigación y la innovación en el mismo. Sin embargo, frecuentemente los proyectos innovadores se encuentran con barreras regulatorias que impiden el desarrollo de pruebas y modelos que sirvan de soporte para determinar si puede ser útil modificar la regulación con carácter general, o el funcionamiento y la utilidad de un determinado modelo o de una tecnología. Para resolver esto, en ocasiones pueden introducirse excepciones en la legislación que permitan realizar proyectos innovadores de forma controlada mediante bancos de pruebas regulatorios. Es por ello que esta propuesta de real decreto pretende establecer el desarrollo normativo de esta figura, introducida como se ha visto por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio. Asimismo, el sector eléctrico está actualmente sumido en una transformación que precisará de numerosas modificaciones regulatorias para acometer con éxito la transición energética y la descarbonización. En este sentido, la figura de los bancos de pruebas regulatorios puede resultar interesante, al dinamizar la actividad innovadora y favorecer el aprendizaje y el diálogo regulatorios, lo que redunda en un marco regulatorio capaz de adaptarse mejor a nuevas necesidades. Lo anteriormente señalado debe realizarse en todo momento garantizando la calidad y seguridad de suministro, la ausencia de riesgos para el sistema eléctrico y su sostenibilidad económica y financiera, así como la protección de los consumidores.

Necesidad y oportunidad de su aprobación
Con esta propuesta de real decreto se aspira a desarrollar normativamente la citada disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Esta necesidad también viene recogida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 8, Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. En concreto, su reforma C8.R4, dedicada a “Sandboxes o bancos de pruebas regulatorios”, se refiere a la posibilidad de introducir de forma controlada novedades, excepciones o salvaguardias regulatorias que permitan el desarrollo de nuevos proyectos piloto, con el objetivo de fomentar la investigación y la innovación en el sector eléctrico.

Objetivos de la norma
 

  • Facilitar la investigación e innovación en el ámbito del sector eléctrico.
  • Fomentar el aprendizaje regulatorio y la mejora de la regulación.
  • Contribuir a alcanzar los objetivos de energía, clima y sostenibilidad ambiental.
  • Cumplir los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.



Posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
De acuerdo con la citada disposición adicional vigésima tercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la convocatoria que ampare los bancos de pruebas regulatorios debe realizarse por real decreto. En cualquier caso, la alternativa de no regular la figura de los bancos de pruebas regulatorios implicaría que los proyectos innovadores tendrían que esperar para iniciarse a que se aprobaran las reformas regulatorias. De esta forma no solo se desacelera la innovación, sino que además se pierde la oportunidad de incorporar en la regulación las enseñanzas extraídas de esta experimentación, algo especialmente importante en un ámbito tan cambiante como es en estos momentos el sector eléctrico.

Plazo de remisión
Plazo para presentar alegaciones hasta el miércoles, 15 de septiembre de 2021

Presentación de alegaciones
Las alegaciones de esta consulta pública previa se dirigirán a la Secretaría de Estado de Energía, a través de este formulario. Con carácter general, las respuestas se considerarán no confidenciales y de libre difusión. Las partes que se consideren confidenciales deberán ser específicamente señaladas y delimitadas en los comentarios, motivando las razones de dicha calificación.   

FUENTE: MITECO